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¿Qué es el delito de colusión agravada y qué pena tiene?

Entre los delitos de corrupción de mayor incidencia en el Perú encontramos la colusión agravada, que se produce cuando un funcionario público pacta con un tercero un contrato o acuerdo económico que genera un perjuicio directo a las arcas del Estado.

Entre los delitos de corrupción de mayor incidencia en el Perú encontramos la colusión agravada

De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, entre los años 2017 y 2020 se han tramitado más de 27,000 casos de corrupción a nivel nacional, de los cuales, el 21% corresponde a casos de colusión. La data indica que este es el segundo delito de corrupción más frecuente, superado únicamente por el peculado. (1)

Para entender la naturaleza de este delito, sus modalidades y las problemáticas que pudieran surgir en cada caso, estudiar una carrera de Derecho en UNIR es la vía más apropiada, pues te dará los elementos necesarios para convertirte en un experto jurista, mediante un enfoque teórico-práctico y una metodología flexible.

Carrera de Derecho

¿Qué es la colusión agravada?

El delito de colusión, en su modalidad agravada, se produce cuando un funcionario público se vale de su cargo para generar una defraudación patrimonial o económica al Estado, al ser parte de un proceso de concertación con un particular, ya sea por el desembolso de dinero, concesión de bienes u obras, firma de contratos indebidos, etc.

Este tipo penal, que se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal peruano, impone pena privativa de la libertad para quienes resulten responsables, las cuales oscilan entre seis y quince años, además de 365 a 730 días-multa. (2)

Es importante señalar algunos aspectos de la colusión desde el derecho penal. Uno de ellos es que, para la configuración de este delito, es necesario que el acto se produzca dentro del marco estatal. Eso significa que quien comete el acto colusorio debe ser un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Elementos principales de la colusión agravada

Desde una perspectiva genérica, podemos identificar tres elementos relevantes relacionados con el delito de colusión.

Sujetos del delito

Los sujetos del delito de colusión, tanto en la modalidad simple como agravada, serían, por un lado, el funcionario público, y por el otro, el Estado (activo y pasivo). La jurisprudencia señala que el servidor debe tener la función específica de participar en los contratos, suministros o licitaciones en los cuales comete el delito. (3)

Es necesario precisar que el sujeto activo puede tener una participación indirecta a través de otras personas, valiéndose de su influencia o posición de poder, y a raíz de ello puede ser procesado por el delito de colusión.

Conducta sancionada

El delito de colusión puede cometerse en cualquier etapa dentro de un proceso de compra, contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier otro tipo de operación a cargo del Estado.

Al tener una tipificación abierta en lugar de restrictiva, los escenarios relacionados con la colusión agravada incluyen todos los regímenes de contratación pública que rigen en el Estado peruano: Ley de Contrataciones del Estado, Asociaciones Público-Privadas y Obras por Impuestos.

Bien jurídico protegido

Cuando hablamos de bien jurídico protegido, nos referimos al patrimonio público. No obstante, este es un punto de debate, pues un sector de la doctrina interpreta que lo que se protege no es el patrimonio, sino los principios que deben regir su gestión, como la imparcialidad, integridad, transparencia e igualdad de trato.

Diferencias entre colusión simple y agravada

La diferencia fundamental entre los dos tipos de colusión (simple y agravada) es que la primera no contempla la defraudación al Estado, mientras que la segunda sí tiene un resultado lesivo para el patrimonio estatal.

“En la colusión agravada, sí es necesario un elemento posterior a la concertación: la defraudación patrimonial efectiva en contra del Estado. (…) En sentido amplio, el concepto de defraudación se define como la mala administración y disposición de los recursos y caudales del funcionario público, en tanto busca satisfacer intereses personales”.

Fuente: Sobre la naturaleza del delito de colusión del artículo 384 del Código Penal: Análisis del debate jurisprudencial

En ese sentido, procesos como las pericias contables resultan relevantes como prueba para determinar si es que hubo un perjuicio efectivo sobre los recursos públicos, y de esa forma acreditar el perjuicio patrimonial en el delito de colusión. Esta diligencia debe ser concreta y específica, sin vulnerar los principios generales del Derecho.

El Código Penal, en su artículo 384, dedica dos párrafos escuetos a la definición del delito de colusión

¿Qué dice el artículo 384 del Código Penal?

El Código Penal, en su artículo 384, dedica dos párrafos escuetos a la definición del delito de colusión y el establecimiento de penas para quienes cometan estos actos. Sin embargo, entidades como la Corte Suprema han emitido resoluciones que explican cómo interpretar y aplicar la ley en determinados casos.

Por ejemplo, no es posible criminalizar a un funcionario público por el delito de colusión en contratos que se sujetan al derecho privado. También explica que el ánimo defraudatorio no radica únicamente en la intención de favorecer a un tercero, sino en el propósito de afectar al patrimonio público.

En relación a la colusión agravada, la Corte Suprema indica que la realización de una pericia es ideal cuando se requieran estudios de mercado o valorización de bienes. No obstante, la prueba de defraudación contra el Estado puede surgir de elementos más sencillos, como el adelanto de pago por servicios no prestados, el hallazgo de sobreprecio de un bien, etc.

Dentro de las ramas y campo laboral en Derecho, la colusión es solo una de las múltiples modalidades delictivas que requieren de un estudio profundo para darle una interpretación adecuada. En la Universidad UNIR te damos la oportunidad de explorar esta carrera en toda su extensión, para que puedas aplicar las normas jurídicas en casos reales y cotidianos.

Bibliografía

(1) Defensoría del Pueblo (2022, febrero) Mapas de la corrupción: quinta edición. Comisiones regionales anticorrupción y datos de corrupción. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/02/MAPAS-DE-LA-CORRUPCI%C3%93N-QUINTA-EDICI%C3%93N.pdf

(2) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016, mayo) Decreto Legislativo N° 635 Código Penal. Décimo Segunda Edición Oficial https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/CODIGOPENAL.pdf

(3) Chanjan, R., Espinoza, O., Avendaño, M., Santa María, F., Choque, A., Gutiérrez, L., Vega, A. (2022, diciembre) Sobre la naturaleza del delito de colusión del artículo 384 del Código Penal: Análisis del debate jurisprudencial. Revisa IUS ET VERITAS N° 65 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/26281/24689

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